“Hacen falta una ley para distribuir pauta y otra para promover pluralismo y diversidad”
- Javier Gatti
- 17 oct 2023
- 13 Min. de lectura

Las leyes que se construyeron trabajosa y colectivamente no tienen padres ni madres, pero si redactores responsables y virtuosos. Damián Loretti es uno de los más destacados, esencial para los 21 puntos básicos que nutrieron la Ley de Medios, para ayudarnos a pensar qué fue de una norma mutilada pero vigente y que nos avisa que “creer que una receta de 2009 sirve igual en 2022 es un error conceptual muy grande”.
Q&P / El gobierno nacional asumió diciendo que el mercado de medios se iba a autoregular, que no hacía falta intervenirle, incluso asesores directos del presidente creían en que se acababa la lluvia de tapas y zócalos de Clarín y La Nación, que se iba a fundar una nueva relación. Si tuvieses que valorar el costo de desestimar la Ley de Medios y -por ejemplo- no derogar el Decreto267/15, después de la infodemia y la lluvia de fakenews, cuál sería tu conclusión?
Yo no creo que la solución a los problemas de la concentración en el posmacrismo pasara solamente por derogar el 267. Por muchas razones, una es el tema de los derechos adquiridosy la otra es en términos de perspectivas de políticas de comunicación. Pensar el inicio de 2020 en los mismos términos de políticas de comunicación de fines de 2015 es un error conceptual. Porque una de las cosas que desapareció es la idea del área de cobertura en dos sentidos: a partir de la aparición de Flow, Direct TV Go por ejemplo, la idea de que el alcance de un servicio de comunicación audiovisual en línea sobre soporte físico, estaba limitado geográficamente, se pulveriza. La idea del control de concentración en función de las unidades territoriales es un tema para revisar, con o sin el 267.
Por otro lado, la llegada de servicios no abiertos vía streaming deja de tener anclaje con una prestación geográfica, por lo menos desde el punto de vista físico, desde el contractual te obliga a que vos digas a cuál estás abonado para acceder a esos contenidos, al principio. Eso tiene que ver más con una lógica contractual que de prestación de servicios. En éstas condiciones pensar el control de concentración en las mismas condiciones del 2015 es un error, los europeos revisaron desde esa fecha hasta hoy dos veces sus reglas respecto del objeto de la regulación, las plataformas no lineales o servicios por catálogo fueron incorporadas a las reglas de servicios de comunicación audiovisual a partir de un planteo del consejo de ministros de Europa y del parlamento europeo.
Ellos modificaron sus regulaciones del 2007 al 2010, cambios que empezaron a regir en mayo de 2018. Pensar en volver para atrás en diciembre de 2019, en términos de políticas de comunicación es un error y encima te enfrentás a todo el debate de los derechos adquiridos en virtud de las fusiones que se dieron hasta ese momento. Un gran quilombo.
Q&P / Vos decís que el marco legal existente, incluso la derogación del decreto macrista, ya no sirve para resolver lo que hay que resolver con los cambios tecnológicosde los últimos 12 años, desde la entrada en vigencia de la Ley de Medios…
Sí y no, yo creo que hay cosas de la Ley a las que sí se debería haber vuelto, pero no es el tema de concentración desde esa perspectiva. Sí habría que hacer respetar lo de las cuotas nacionales de contenidos, de la importancia de los contenidos infantiles, el tema de los derechos de las audiencias, en todo el rango e incorporando los nuevos soportes de distribución de contenidos, como hicieron los europeos. Y sobre todo recomponiendo las autoridades de aplicación no gubernamentales, la estructura de AFSCA mereció elogios del Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Hay que recomponer la organización institucional de la Ley, porque la autoridad de aplicación debe volver a ser plural y hoy tenemos un organismo completamente gubernamentalizado, en el ENACOM hasta el director por la minoría depende de la decisión del presidente de mantenerlo o no en el cargo. Sin contar con la mayoría del ejecutivo en los 7 cargos. Pretender volver a la Ley sin restituir la institucionalidad de la Ley es un error político enorme.

Q&P / Pero el presidente fue claro, en campaña y no bien asumió el gobierno, respecto de que regular el mercado de comunicaciones fue uno de los errores a subsanar del kirchnerismo, parte del “volvimos mejores”.
Eso estuvo claro, es verdad, para él la comunicación es un negocio y para el control de concentración lo que había que aplicar eran las reglas antimonopólicas, las reglas generales del control de la competencia. Es una teoría que yo no comparto pero que existe y no la comparto porque el mandato de los relatores especiales de libertad de expresión de la UNESCO, mencionan que hay que tener reglas especiales destinadas a prevenir la concentración, no a repararla, como en el caso de Fox, cuando lo obligaron a desprenderse de canales deportivos. Luego hubo una iniciativa que no arrancó nunca y que fue mencionada en el primer mensaje de apertura de sesiones, que era poner publicidad oficial vinculada a contenidos educativos, otro error. Yo creo que la publicidad oficial debería ser regulada en modo distinto a la idea del subsidio, una cosa es una regla de subsidio al pluralismo -como fue el Proyecto de Pluralismo y Diversidad que un grupo de organizaciones promovieron- y otra es el régimen actual de pauta.
Hay cosas que no se están viendo, hay una sentencia en primera instancia en contra de los tiempos gratuitos cedidos en campaña electoral para Tv y que no tiene difusión. No se devolvió la institucionalidad de la definición de contenidos de interés relevante y eso en la Ley está vigente. El macrismo lo desmontó diciendo que lo único relevante era el mundial de Rusia y nunca volvieron a discutirse esos criterios. Y cosas que no se pensaron ni se hicieron, porque aún con el 267 las empresas de telecomunicaciones que hacen otro tipo de servicios deberían tener unidades de negocios separadas, lo que no está ni visto, ni exigido. Y cuando se reformó el 267 con el DNU 690 se dio una paradoja, que Telecom objetó ese decreto por las mismas razones que los medios comunitarios objetaron el 267, la violación del principio de legalidad. En el 690 se mezclaron además el control de precios de servicios básicos con el de servicios suntuarios, y en nombre del derecho a la comunicación del pueblo argentino congelaron el precio de canales premium, del fútbol codificado, HBO Max, etc.
// Y después, pensar que los medios concentrados van a cambiar su naturaleza por una invitación al diálogo es no entender la propia lógica del sistema.
Q&P / Y existe una gran confusión en las propuestas que pretenden regular lo que la Ley de Medios no regulaba, es decir contenidos.
Al principio de la gestión, el presidente habló de una ley para sancionar fakenews, que era en realidad una especie de vuelta a las calumnias e injurias; a mi modo de ver era realmente inconsistente y las reglas generales de control de concentración a un costado, cuando lo que debería haberse hecho era mejorar el funcionamiento de los medios por esa vía.
Q&P / Hace no mucho, Alberto volvió sobre la idea de controlar la diseminación de información falsa y operaciones sin sustento en las redes sociales, en el marco de una reunión del extinto Consejo Económico y Social y antes del asunto de los discursos de odio.
Si te referís a la iniciativa que luego impulsó Gustavo Béliz, ahí hubo una falta de tino genérica, porque Argentina adhirió junto con otros treinta y pico de países a una iniciativa de reporteros sin fronteras, que se llamaba Foro por la Información y la Democracia. Ahí ya había algo de eso, lo que pasa es que se explicó mal y se contestó peor cuando vino la réplica de los medios hegemónicos. Esa iniciativa existe y acaba de adherir Lacalle Pou, ningún tipo de izquierda. Argentina ya lo había firmado hacía más de un año y ahí sí hay algunas herramientas para regulación, pero no de redes y toxicidad de contenidos.
Q&P / Después vino, tras el atentado fallido a la vicepresidenta, la urgencia por regular los discursos de odio, que producen consecuencias, que impulsan acciones. El presidente admite que regular eso es muy complejo -incluso abogó por un código de ética interno de los medios como solución-, da la sensación que no está muy claro lo que se quiere normar.
En América Latina en general el tema de la autoregulación de los medios es compleja, y los que ya tenemos menos pelos y más canas sabemos que esto nunca ocurrió, que los medios planteen un compromiso con el sistema democrático y los derechos humanos como parte de un código de ética, no sucede y es poco probable que suceda. El movimiento sindical de prensa de los noventas insistía mucho con eso, mientras la democracia volvía a muchos países, había una presión sindical sobre las empresas que no estaban dispuestas a poner algunas cosas en esos códigos, que también afectan derechos profesionales no sólo el desempeño de las empresas. La invocación a la autoregulación de las redes es algo que durante un tiempo tuvo muy buena prensa, al igual que el tema de la coregulación, que nadie sabe bien qué es ni cómo se implementa.
Q&P / Hay casos de países que hayan regulado exitosamente, no sólo pregunto por la herramienta legal sino de la eficacia de aplicación, los denominados discursos de odio a nivel mundial, homófobos, racistas o discriminatorios por cuestiones ideológicas?
Vamos un paso hacia atrás, el Sistema Interamericano de DDHH, así como el europeo, con distintas fórmulas establecen algún grado de prohibición para el discurso que se técnicamente se denomina “de odio”. En el Sistema Interamericano requiere de la inminencia de la instigación a cometer delitos de violencia o acciones ilegales similares, entonces no todo lo que odia es discurso de odio, es decisivo quién es el enunciador y la situación de poder del mismo, el contexto, la duración del mensaje, la repercusión, son varias consideraciones a tener en cuenta para decir si algo es incitación a la violencia o discurso de odio.
Argentina, tiene la instigación a la comisión de delitos de la Ley 23.592 o Ley Antidiscriminatoria, con sus agravantes tipificados: raza, religión, sexo, nacionalidad, forma de pensar, etc. Hay un grupo de nazis en Mar del Plata que fueron condenados por su accionar en redes. Esto ya existe en Argentina, pero al mismo tiempo si mirás técnicamente al discurso del odio, desde la perspectiva que ha definido ONU en varios documentos, hay ciertas exigencias y una de ellas el grado de inminencia de la comisión de delito y la situación de vulnerabilidad del discriminado. No hay tal cosa como discurso de odio basado en una perspectiva política, eso va por debajo de otra cosa: pobreza o color de piel pero no su ideología.
Q&P / En el caso de la señora -muchas veces difundido cuando se hicieron los archivos de las marchas de odio opositoras- que pidió en vivo que alguien le pegue un tiro en la cabeza a Cristina, encuadra perfectamente con el requisito de instigación a delito.
Sí, es así, es claramente un episodio de instigación pública. Pero además de las complicaciones políticas que traería, digo que no hace falta una ley especial. Que se puedan prohibir en vez de sancionar post facto es otro matiz, porque el Sistema Interamericano no prevé censura; en el año 2004, la relatoría especial en el informe sobre libertad de expresión dice que la fórmula “estará prohibido” en el 365 de la Convención Interamericana, se refiere a un supuesto especial de responsabilidad penal, porque lo que se debe aplicar es la ideología que surge del texto en inglés. Cuando en castellano dice “estará prohibido” en inglés dice “estará penalizado”. No hay censura sino una regla especial de penalización, ahora en el marco del deber de cuidado, un editor puede resolver no sacar un material (por supuesto que no es factible para el vivo, como el caso del móvil que mencionás). Sólo la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño prevé restricciones a priori, como el caso en que se limitaron las exposiciones de imágenes correspondientes al suicidio del Malevo Ferreyra, pero la ratio no fue la Convención Interamericana sino la Convención de la que hablábamos.

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